Uno de los apartados más importantes de nuestra nómina son las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Cuando vemos en nuestra nómina el porcentaje que se nos deduce de IRPF, estamos haciendo un adelanto a Hacienda sobre lo que nos corresponde pagar en la próxima Declaración de la Renta.
No es algo exacto, de hecho difícilmente sea una cantidad que coincida al final con el pago real, pero nos puede servir para no pagar todo de golpe o, incluso, para recibir de vuelta parte del importe (dependiendo de lo que nos corresponda pagar y lo que llevemos pagado durante el año).
¿Y cómo puedo calcular lo que me corresponde?
Existen porcentajes separados en tramos, que indican el IRPF aplicable (en España). Por ejemplo, este año 2021, se ha creado un tramo que no existía, en el que a partir de 300.000 euros el tipo estatal es del 24.50 %.
Así, podemos encontrar los siguientes tramos a fecha de escritura de esta entrada:
- Hasta 12.450 euros: 9,5%
- De 12.450 euros a 20.200 euros: 12,0%
- De 20.200 euros a 35.200 euros: 15 %
- De 35.200 euros a 60.000 euros: 18.5 %
- De 60.000 euros a 300.000 euros: 22.5 %
- A partir de 300.000 euros: 24.5 %
Debe tenerse en cuenta que lo indicado, es el tipo estatal. Existe el tipo autonómico, que es el que corresponde a contribuyentes por IRPF que no residen en España o que corresponde a cada comunidad autónoma donde se tenga que hacer la declaración. Con ello, sumaríamos el tipo estatal más el tipo autonómico y nos daría el total de lo que nos corresponde.
Como se puede observar, el IRPF es un impuesto que aumenta según son mayores los ingresos (es un impuesto progresivo).
A la hora de calcular las retenciones reales que debemos aplicar, se tienen en cuenta factores como discapacidades, situación familiar, duración del contrato y otras, aparte del propio salario.
¿Puedo pedir a la empresa que me aplique el IRPF que yo quiera?
No.
Pese a la idea que parece estar extendiéndose recientemente de que podemos elegir qué IRPF solicitar a la empresa y "ya haremos cuentas"... hay que saber, que los/as empleados/as no pueden elegir el IRPF que se le aplica cada mes en la nómina.
Las personas trabajadoras deben comunicar a la empresa su situación personal y aquellas que puedan influir en el importe a descontar del IRPF, para que esta las tenga en cuenta y aplique un porcentaje correcto.
Según el Real Decreto 1461/2018 del 21 de diciembre, no se practicará retención según ciertas situaciones especiales, que en la actualidad, son:
- Número de hijos y/o otros descendientes:
0 - 1 - 2 o más
- Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente:
15.947 € - 17.100 € - N/A
- Con cónyuge que no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
15.456 € - 16.481 € - 17.634 €
- Otras situaciones (consultar en el organismo correspondiente)
14.000 € - 14.516 € - 15.093 €
Esperamos que este artículo os sea de ayuda, si necesitáis más información podéis consultarla en:
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