2021/02/06

Cómo impugnar un alta médica

 La compleja regulación actual sobre incapacidades, hace que el grueso de la clase trabajadora no sepa cómo funciona en profundidad, qué entes intervienen o cómo proceder ante las distintas casuísticas

 En este artículo nos vamos a centrar en las Incapacidades Temporales.

 Existen las contingencias comunes y las contingencias profesionales. Dependiendo de estas y de la duración de la incapacidad, en el proceso pueden intervenir: médico/a de familia, inspección médica, mutuas colaboradoras de la seguridad social y/o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Parte de confirmación de baja
Parte de confirmación de baja


 Desde el momento en que se reconoce la incapacidad temporal, podemos encontrarnos con el que el alta médica se emita antes de que transcurran 12 meses, que se emita al transcurrir los 12 meses, que se emita pasados los 12 meses pero antes de los 18 meses o que se emita pasados los 18 meses.

 Atendiendo a ello y a quién la emita, podemos encontrarnos en los siguientes casos:

1. Altas médicas antes de transcurridos 12 meses:

 1.1 Emitida por el/la médico/a: Por enfermedad común o accidente no laboral. Según el artículo 71.2, párrafo segundo de la Ley 36/2011, podemos efectuar nuestra reclamación en el plazo de once días (a contar, desde el propio alta). Esta reclamación se formaliza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

 1.2 Emitida por la inspección médica: Por enfermedad común o accidente no laboral. Según el artículo 71.2, párrafo segundo de la Ley 36/2011, podemos efectuar nuestra reclamación en el plazo de once días (a contar, desde el propio alta). Esta reclamación se formaliza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ante la Inspección Médica.

 Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

 1.3 Emitida por la mutua: (Antes denominadas mutuas de accidentes de trabajo, ahora mutuas colaboradoras de la seguridad social). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Según el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009 (modificado por Real Decreto 625/2014) podemos efectuar la reclamación en un plazo de diez días. En este caso además, el/la trabajador/a no se reincorporará hasta la resolución del procedimiento, prorrogándose los efectos de la situación de incapacidad temporal.
 La plantilla correspondiente debe estar a disposición en la propia mutua y la empresa debe ser informada el mismo día de interposición o al siguiente hábil.

 Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

2. Altas médicas emitidas a los 12 meses:

 Transcurridos doce meses de baja, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quién determina cual es el siguiente paso. Y esto se da, ya sea contingencia común o contingencia profesional.

 Podría darse una prórroga de la situación de incapacidad, iniciarse un expediente de incapacidad permanente o el alta médica. 

 En este caso, el artículo 71.1 de la Ley 36/2011 indica como excepción, que está excluida la reclamación previa de la que hablábamos en los puntos anteriores, teniendo que recurrir directamente a la demanda, aunque según el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 es posible formalizar el procedimiento de disconformidad. Esto se traduce en que tenemos cuatro días naturales para formalizar dicha disconformidad e igualmente, tendríamos que incorporarnos a nuestro trabajo. 

  Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

3. Altas médicas emitidas a pasados los 12 meses y antes de los 18 meses:

 Transcurridos los doce meses desde la baja y antes de los dieciocho, el alta médica ya no puede emitirla nuestro/a médico/a de familia sino que debe ser cursada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Igualmente, a menudo el alta emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) viene a instancias de la propia Inspección Médica y/o la mutua que corresponda.

 Si en este caso queremos reclamar, dicha reclamación debe ser hecha directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) atendiendo al artículo 71.2 (segundo párrafo) de la Ley 31/2011 en el plazo de once días.

  Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

4. Altas médicas emitidas a pasados los 18 meses:

 Sea incapacidad por contingencia común o por contingencia profesional, si el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) social emite el alta, el siguiente paso en la línea de reclamaciones será sobre la declaración de incapacidad permanente. Podríamos reclamar persistir en la baja, pero no tendría demasiado sentido ya que a los 24 meses se da el alta o la declaración de incapacidad permanente y si se emite el alta antes, se entiende que no se daría el segundo caso igualmente.

 Llegados a este punto, nuestra recomendación es consultar con especialistas para llevar esta cuestión. Igualmente, podemos encontrar más información y procedimientos AQUÍ.

 
 Esperamos que este artículo os sea de utilidad y al menos, sepáis distinguir entre los distintos períodos que se pueden dar en una Incapacidad Temporal.

 De igual modo, si tenéis algún aporte, os agradecemos que lo dejéis en comentarios para seguir aprendiendo y mejorando.

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