2021/02/06

Cómo impugnar un alta médica

 La compleja regulación actual sobre incapacidades, hace que el grueso de la clase trabajadora no sepa cómo funciona en profundidad, qué entes intervienen o cómo proceder ante las distintas casuísticas

 En este artículo nos vamos a centrar en las Incapacidades Temporales.

 Existen las contingencias comunes y las contingencias profesionales. Dependiendo de estas y de la duración de la incapacidad, en el proceso pueden intervenir: médico/a de familia, inspección médica, mutuas colaboradoras de la seguridad social y/o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Parte de confirmación de baja
Parte de confirmación de baja


 Desde el momento en que se reconoce la incapacidad temporal, podemos encontrarnos con el que el alta médica se emita antes de que transcurran 12 meses, que se emita al transcurrir los 12 meses, que se emita pasados los 12 meses pero antes de los 18 meses o que se emita pasados los 18 meses.

 Atendiendo a ello y a quién la emita, podemos encontrarnos en los siguientes casos:

1. Altas médicas antes de transcurridos 12 meses:

 1.1 Emitida por el/la médico/a: Por enfermedad común o accidente no laboral. Según el artículo 71.2, párrafo segundo de la Ley 36/2011, podemos efectuar nuestra reclamación en el plazo de once días (a contar, desde el propio alta). Esta reclamación se formaliza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

 1.2 Emitida por la inspección médica: Por enfermedad común o accidente no laboral. Según el artículo 71.2, párrafo segundo de la Ley 36/2011, podemos efectuar nuestra reclamación en el plazo de once días (a contar, desde el propio alta). Esta reclamación se formaliza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ante la Inspección Médica.

 Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

 1.3 Emitida por la mutua: (Antes denominadas mutuas de accidentes de trabajo, ahora mutuas colaboradoras de la seguridad social). Por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Según el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009 (modificado por Real Decreto 625/2014) podemos efectuar la reclamación en un plazo de diez días. En este caso además, el/la trabajador/a no se reincorporará hasta la resolución del procedimiento, prorrogándose los efectos de la situación de incapacidad temporal.
 La plantilla correspondiente debe estar a disposición en la propia mutua y la empresa debe ser informada el mismo día de interposición o al siguiente hábil.

 Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

2. Altas médicas emitidas a los 12 meses:

 Transcurridos doce meses de baja, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quién determina cual es el siguiente paso. Y esto se da, ya sea contingencia común o contingencia profesional.

 Podría darse una prórroga de la situación de incapacidad, iniciarse un expediente de incapacidad permanente o el alta médica. 

 En este caso, el artículo 71.1 de la Ley 36/2011 indica como excepción, que está excluida la reclamación previa de la que hablábamos en los puntos anteriores, teniendo que recurrir directamente a la demanda, aunque según el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 es posible formalizar el procedimiento de disconformidad. Esto se traduce en que tenemos cuatro días naturales para formalizar dicha disconformidad e igualmente, tendríamos que incorporarnos a nuestro trabajo. 

  Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

3. Altas médicas emitidas a pasados los 12 meses y antes de los 18 meses:

 Transcurridos los doce meses desde la baja y antes de los dieciocho, el alta médica ya no puede emitirla nuestro/a médico/a de familia sino que debe ser cursada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 Igualmente, a menudo el alta emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) viene a instancias de la propia Inspección Médica y/o la mutua que corresponda.

 Si en este caso queremos reclamar, dicha reclamación debe ser hecha directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) atendiendo al artículo 71.2 (segundo párrafo) de la Ley 31/2011 en el plazo de once días.

  Para esta casuística, podemos encontrar el modelo pinchando AQUÍ.

4. Altas médicas emitidas a pasados los 18 meses:

 Sea incapacidad por contingencia común o por contingencia profesional, si el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) social emite el alta, el siguiente paso en la línea de reclamaciones será sobre la declaración de incapacidad permanente. Podríamos reclamar persistir en la baja, pero no tendría demasiado sentido ya que a los 24 meses se da el alta o la declaración de incapacidad permanente y si se emite el alta antes, se entiende que no se daría el segundo caso igualmente.

 Llegados a este punto, nuestra recomendación es consultar con especialistas para llevar esta cuestión. Igualmente, podemos encontrar más información y procedimientos AQUÍ.

Plantilla: Reclamación previa para impugnar el alta médica

 Este es un modelo tipo para efectuar nuestra reclamación si no estamos conformes con la emisión de nuestra alta médica

  Esta plantilla para impugnar un alta médica por incapacidad temporal, debe ser cumplimentada con los datos correspondientes y ser presentada en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS).

 Es un trámite sencillo con el que podemos agotar la vía administrativa previa a la judicial, pero recomendamos que este tipo de actuaciones sea igualmente efectuada mediante representación letrada. 

 Si queremos emplear esta plantilla para impugnar un alta propuesta por la mutua, debemos presentar la documentación en ambas entidades. 

 Conviene recordar, que el plazo de reclamación cuenta once días desde el alta y que si se da la negativa por silencio administrativo, disponemos de 20 días para interponer la demanda judicial.

 Artículo sobre cómo impugnar un alta médica AQUÍ.

2021/02/03

¿Cuánto me tienen que retener de IRPF?

Uno de los apartados más importantes de nuestra nómina son las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)




 Cuando vemos en nuestra nómina el porcentaje que se nos deduce de IRPF, estamos haciendo un adelanto a Hacienda sobre lo que nos corresponde pagar en la próxima Declaración de la Renta.

 No es algo exacto, de hecho difícilmente sea una cantidad que coincida al final con el pago real, pero nos puede servir para no pagar todo de golpe o, incluso, para recibir de vuelta parte del importe (dependiendo de lo que nos corresponda pagar y lo que llevemos pagado durante el año).

 ¿Y cómo puedo calcular lo que me corresponde?


 Existen porcentajes separados en tramos, que indican el IRPF aplicable (en España). Por ejemplo, este año 2021, se ha creado un tramo que no existía, en el que a partir de 300.000 euros el tipo estatal es del 24.50 %.

 Así, podemos encontrar los siguientes tramos a fecha de escritura de esta entrada:

- Hasta 12.450 euros: 9,5%

- De 12.450 euros a 20.200 euros: 12,0%

- De 20.200 euros a 35.200 euros: 15 %

- De 35.200 euros a 60.000 euros: 18.5 %

- De 60.000 euros a 300.000 euros: 22.5 %

- A partir de 300.000 euros: 24.5 %

 Debe tenerse en cuenta que lo indicado, es el tipo estatal. Existe el tipo autonómico, que es el que corresponde a contribuyentes por IRPF que no residen en España o que corresponde a cada comunidad autónoma donde se tenga que hacer la declaración. Con ello, sumaríamos el tipo estatal más el tipo autonómico y nos daría el total de lo que nos corresponde.

 Como se puede observar, el IRPF es un impuesto que aumenta según son mayores los ingresos (es un impuesto progresivo).

 A la hora de calcular las retenciones reales que debemos aplicar, se tienen en cuenta factores como discapacidades, situación familiar, duración del contrato y otras, aparte del propio salario.


 ¿Puedo pedir a la empresa que me aplique el IRPF que yo quiera?

 No.

 Pese a la idea que parece estar extendiéndose recientemente de que podemos elegir qué IRPF solicitar a la empresa y "ya haremos cuentas"... hay que saber, que los/as empleados/as no pueden elegir el IRPF que se le aplica cada mes en la nómina.


 Las personas trabajadoras deben comunicar a la empresa su situación personal y aquellas que puedan influir en el importe a descontar del IRPF, para que esta las tenga en cuenta y aplique un porcentaje correcto.

 Según el Real Decreto 1461/2018 del 21 de diciembre, no se practicará retención según ciertas situaciones especiales, que en la actualidad, son:

- Número de hijos y/o otros descendientes:

0 - 1 - 2 o más

- Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente:

15.947 € - 17.100 € - N/A

- Con cónyuge que no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

15.456 € - 16.481 € - 17.634 €


14.000 € - 14.516 € - 15.093 €


Esperamos que este artículo os sea de ayuda, si necesitáis más información podéis consultarla en:





2020/04/12

Plantilla de solicitud para PIF

A continuación, os dejamos una plantilla modelo que sólo tendréis que copiar y adaptar a vuestras necesidades, sustituyendo "xxx" por los datos que correspondan

SOLICITUD A LA EMPRESA DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

Datos del solicitante:

Primer apellido: xxx 
Segundo apellido: xxx 
Nombre: xxx 
NIF/NIE: xxx 

SOLICITA :

 Permiso Individual de Formación de xxx horas laborables durante el curso académico o año natural xxx, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden TAS 2307/2007 de 27 de Julio, para la realización de la acción formativa xxx a desarrollar en el centro de formación xxx desde el día xxx hasta el día xxx. Las horas del permiso se distribuirán según el siguiente calendario:

xxx

xxx a xxx de xxx de xxx 

 A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos  de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su incorporación en los correspondientes  ficheros)  incorporados  en  la solicitud  y  en otros  documentos  normalizados relativos  a  la  acción formativa, para (i) la gestión, financiación, control,  seguimiento y evaluación de la acción formativa por el Servicio Público de Empleo Estatal sito  actualmente en la calle Condesa de Venadito nº 9 (28027-Madrid), directamente o a través de la  Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo; y (ii) la cesión a los beneficiarios de las acciones complementarias que el Servicio Público de Empleo Estatal convoque y conceda al amparo de lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de  formación profesional para el empleo, a los únicos efectos de que estos beneficiarios puedan llevar a cabo tales acciones complementarias sin quedar facultados por ello a realizar ningún tipo de comunicación o revelación de tales datos personales a ningún tercero, y debiendo destruirlos una vez finalizada la acción complementaria de que se trate. En el caso de que no quisiese realizar la cesión prevista en este apartado (ii), puede indicarlo a continuación.

xxx  

 El  abajo  firmante  podrá  ejercitar  sus  derechos  de  acceso,  rectificación,  cancelación  y  oposición  relativo  a  este tratamiento del que es responsable el Servicio Público de Empleo Estatal ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, dirigiéndose por escrito a ésta última en su sede social, sita actualmente en la calle Arturo Soria 126 – 128 (28043 – Madrid), en los términos de la normativa vigente.

Firma del solicitante:

xxx 

AUTORIZACIÓN DEL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN


D./Dña xxx  en su condición de xxx de la empresa xxx con CIF xxx, autoriza el Permiso Individual de Formación de xxx horas laborables distribuidas según el siguiente calendario:

xxx 

Firma y sello de la empresa


xxx de xxx de xxx 

¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF) y cómo funciona?

 El Permiso Individual de Formación (PIF) es un derecho que consiste en un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa


 Documentación de interés:


 Contacto con  la Tripartita:  

 Web : http://www.fundaciontripartita.org/

 Servicio al Cliente en el 902 183 183 para recibir asesoramiento e información sobre las distintas iniciativas de formación que gestiona nuestra Fundación.

 Soporte Técnico en el 902 118 503 para resolver dudas o incidencias de las aplicaciones informáticas.

 Centralita 91 119 50 00 

 Puedes formular las consultas o comunicar las incidencias por escrito o transmitir sugerencias:

 Por correo electrónico: servicioalcliente@fundaciontripartita.org

 A través del formulario disponible en su página web (en contacto)

 Por FAX en el 91 119 54 02.

¿Puede solicitar un PIF una trabajadora o trabajador que tiene un turno de noche?


 Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches.

¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?


 Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?


 Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato.

¿Puede solicitar un PIF un asalariado que trabaja en las Administraciones Públicas pero no es funcionario?


 No, porque todos los trabajadores y trabajadoras que trabajan en las Administraciones Públicas, incluido el personal laboral, están recogidos en el Acuerdo de Administraciones Públicas.

¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial? 


 Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial.

La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?


 No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa.

¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?


 Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23 apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»

¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?


Sí, 200 horas es el máximo no el mínimo.

¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?


 Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

 Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2008 y otro para segundo en 2009.10. 

¿Hace falta aprobar los estudios para los que se ha solicitado el PIF? 


 No es necesario que quien disfruta de un PIF supere la evaluación de las acciones formativas para las que ha solicitado el Permiso. No obstante, sabemos que algunas empresas proponen como criterio que las calificaciones obtenidas un año sean tenidas en cuenta para establecer prioridades para la concesión de los Permisos del año siguiente.

¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?


 Sí, por ejemplo, se pueden solicitar, 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.

¿Se puede mezclar la definición de año natural y curso académico?


 No, no se pueden combinar los cursos académicos con los años naturales, hay que optar por una de las dos fórmulas. Generalmente, si es una acción formativa para obtener un título oficial, se corresponderá con año académico y si es una acreditación podrá ser año natural. Además, la aplicación informática no lo permite.

¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?


No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

¿Hay un máximo diario de horas de PIF?


 Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso. Este es un tope que se aplica también al resto de acciones formativas.

¿Cuándo hay que comunicar a la Fundación Tripartita que se ha concedido el PIF?


 Se puede comunicar a la Fundación Tripartita la concesión del PIF a través de la aplicación telemática y hasta el mismo día de su inicio

¿Qué se Financia por un PIF?


 Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.

¿Qué estudios se pueden realizar?


Eso/ Bachiller.
Formación Profesional del Sistema Educativo
Certificados de profesionalidad
Carnés profesionales:
Instalador frigorista autorizado.
Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes). 
Operador de grúas torre. 
Mantenedor de climatización. 
Carné de manipulado de alimentos. 
Certificados de Aptitud Profesional Formación obligatoria de los conductores profesionales regulados por el RD1032/2007
Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías
Doctorados
Escuelas oficiales de Cerámica, etc.
Escuelas oficiales de Idiomas
Conservatorios profesionales de Música o Danza
Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales
Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años
Acceso a la universidad para mayores de 25 años

¿ Hace falta aprobar los estudios para los que se ha solicitado el PIF ?


 No es necesario que quien disfruta de un PIF supere la evaluación de las acciones formativas para las que ha solicitado el Permiso. No obstante, sabemos que algunas empresas proponen como criterio que las calificaciones obtenidas un año sean tenidas en cuenta para establecer prioridades para la concesión de los Permisos del año siguiente.

Cómo impugnar un alta médica

 La compleja regulación actual sobre incapacidades, hace que el grueso de la clase trabajadora no sepa cómo funciona en profundidad, qué ent...